La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó una sentencia definitiva a favor del actor y director mexicano Diego Luna, tras una batalla legal de varios años contra la empresa trasnacional Diageo. El máximo tribunal del país determinó que la compañía, distribuidora de marcas de bebidas alcohólicas como Johnnie Walker, utilizó la imagen del artista sin su consentimiento expreso en la campaña publicitaria denominada “Caminando con Gigantes”. Esta resolución pone fin a un litigio que sienta un precedente relevante sobre la protección de los derechos de identidad y propiedad intelectual en el ámbito comercial en México.
El conflicto legal se originó cuando la empresa utilizó diversos fragmentos de la vida y trayectoria de Luna para promocionar sus productos sin haber establecido un contrato previo o compensación económica. El actor argumentó que su imagen pública fue explotada para generar beneficios comerciales directos, vulnerando la Ley Federal del Derecho de Autor. Tras pasar por diversas instancias judiciales, los ministros de la Primera Sala desecharon los recursos de revisión interpuestos por la defensa de la compañía, confirmando que existió una infracción directa al derecho de propia imagen.
Durante el desarrollo del caso, la defensa de la multinacional intentó argumentar que el uso de la imagen se enmarcaba en un contexto informativo o biográfico; sin embargo, los magistrados determinaron que la finalidad primordial era estrictamente lucrativa y publicitaria. El fallo enfatiza que ninguna entidad puede lucrar con la efigie de un individuo sin una autorización previa, libre y específica, protegiendo así la facultad de las figuras públicas para decidir sobre el uso comercial de su persona. La decisión subraya la importancia de la dignidad humana y el control sobre el patrimonio moral de los ciudadanos frente a intereses corporativos.
Esta resolución implica que la empresa deberá pagar una indemnización económica al protagonista de “Andor”, la cual se calculará con base en un porcentaje de las ventas totales obtenidas durante el periodo en que la campaña estuvo activa en los medios de comunicación. Aunque el monto exacto será definido en un incidente de liquidación posterior, el estándar legal establece que este tipo de reparaciones pueden alcanzar hasta el 40 por ciento de los ingresos de la campaña. El caso resalta la capacidad del Poder Judicial para intervenir en conflictos entre particulares donde se vulneren derechos de propiedad intelectual y personalísimos.
Finalmente, el equipo legal del actor celebró la decisión como una victoria para el gremio artístico, señalando que este fallo fortalece la seguridad jurídica de los creadores en el país. Por su parte, la empresa Diageo no ha emitido una postura oficial reciente tras la notificación de la Suprema Corte, aunque se espera que el proceso de pago se inicie en las próximas semanas conforme a los tiempos procesales. Este veredicto se suma a otros casos similares en México, consolidando una jurisprudencia que obliga a las marcas a ser estrictas en el cumplimiento de los contratos de imagen y publicidad.





