La Secretaría General de Acuerdos de la SCJN publicó una certificación que cambia el voto del Ministro Presidente en una sentencia de diciembre de 2025; el ajuste modifica el resultado de la votación y contradice los registros audiovisuales y la publicación oficial original efectuada en febrero de 2026.
Ciudad de México. — Una discrepancia formal ha surgido en los registros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación con la Acción de Inconstitucionalidad (AI) 49/2025. El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó una certificación oficial emitida por la Secretaría General de Acuerdos que modifica el sentido del voto del Ministro Presidente, Hugo Aguilar Ortiz, respecto al Tema II de dicho asunto, asegurando que su postura fue a favor, a pesar de que los registros audiovisuales de la sesión pública y la publicación inicial en el propio DOF indicaban lo contrario.
De acuerdo con los antecedentes del caso, la sentencia correspondiente fue dictada originalmente el 1 de diciembre de 2025. En ese texto se estableció formalmente que el Tema II del expediente se había aprobado por una mayoría de 8 votos, asentando textualmente que “el Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra”. Bajo esos términos, la resolución fue firmada por los integrantes del Pleno y publicada en el DOF el pasado 25 de febrero de 2026.
Sin embargo, la nueva certificación publicada por el Secretario General de Acuerdos determina que en lo tocante al Tema II de la AI 49/2025, el voto del Ministro Presidente debe contabilizarse a favor. Con este ajuste, el documento formal consigna que el apartado se aprobó por una unanimidad de 9 votos, dejando sin efectos el registro previo donde aparecía asentado el voto en contra.
La polémica técnica radica en que, al revisar la transmisión y el acta de la sesión pública correspondiente al 1 de diciembre de 2025, se aprecia que la manifestación verbal y el voto emitido por el Ministro Presidente respecto a ese punto específico fue en contra, una postura que se mantuvo sin objeciones en los registros oficiales durante más de seis meses.
Fuentes expertas en derecho procesal constitucional señalan que, si bien existen las figuras de fe de erratas o aclaraciones de voto para precisar argumentos durante la redacción del engrose, la modificación del sentido de un voto ya vertido, firmado y publicado en el DOF genera un precedente técnico sobre los mecanismos de certificación del tribunal, afectando los principios de fidelidad de las actas y certeza jurídica.





