jueves, 23 de julio de 2026

TEPJF confirma remoción de cuatro consejeros del Instituto Electoral de Michoacán

La sentencia reafirma que los organismos públicos electorales deben ejercer únicamente las atribuciones que les confiere la ley, bajo pena de incurrir en responsabilidades administrativas.

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la remoción de cuatro integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), con lo que dejó firme la resolución emitida previamente por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Las consejerías impugnaron el acuerdo aprobado por el Consejo General del INE el pasado 19 de junio, mediante el cual fueron destituidas por haber designado de manera unilateral a un encargado de despacho del Órgano Interno de Control del IEM, facultad que la Constitución y la legislación local reservan al Congreso de Michoacán.

El proyecto, elaborado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, sostuvo que la determinación del INE no tenía precedentes debido al alcance de la sanción, pero concluyó que la remoción estaba jurídicamente justificada porque las autoridades electorales no pueden ejercer atribuciones que la ley no les confiere.

Durante la sesión pública, el magistrado señaló que el ejercicio de una función pública exige una estricta observancia del principio de legalidad y que la ausencia de un contralor no facultaba a las consejerías para asumir una competencia exclusiva del Poder Legislativo estatal. Añadió que invadir atribuciones de otra autoridad altera el diseño institucional y constituye una falta de suficiente gravedad para actualizar una causa de remoción.

Con esta resolución, la Sala Superior desestimó los argumentos presentados por los exconsejeros, quienes sostenían que la sanción era desproporcionada y que el INE había vulnerado sus derechos durante el procedimiento disciplinario. El fallo confirma la validez del acuerdo adoptado por la autoridad electoral nacional.

La decisión también permite que continúe el proceso iniciado por el INE para designar a las personas que ocuparán las consejerías vacantes en el Instituto Electoral de Michoacán, en vísperas del arranque del proceso electoral 2026-2027 en la entidad.

El caso constituye uno de los precedentes más relevantes en materia de responsabilidades de autoridades electorales locales, al confirmar que las consejerías de los organismos públicos electorales deben actuar dentro de los límites de sus atribuciones y respetar la distribución constitucional de competencias entre las instituciones del Estado.

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