lunes, 31 de agosto de 2026

Ecatepec deberá garantizar 100 litros diarios de agua potable por habitante, ordena la SCJN

La Corte determinó que el abasto mediante pipas no es suficiente y ordenó a las autoridades mejorar la infraestructura hidráulica para garantizar el derecho humano al agua.

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó garantizar el suministro de al menos 100 litros de agua potable al día por persona a habitantes de Ecatepec, Estado de México, tras resolver dos amparos relacionados con el desabasto que afecta a diversas colonias del municipio.

Al resolver los amparos en revisión 13/2026 y 14/2026, el Pleno determinó que las autoridades deben asegurar que el agua llegue en cantidad suficiente, de manera continua y con la calidad adecuada. La medida beneficia a habitantes de la Quinta Zona de Ecatepec, considerada una zona de atención prioritaria.

La resolución establece que el suministro deberá realizarse preferentemente mediante la red hidráulica. Cuando esto no sea posible, las autoridades podrán recurrir a pipas u otros mecanismos, pero deberán acreditar objetivamente la cantidad y calidad del agua entregada.

La Corte precisó que el reparto de agua mediante pipas, por sí solo, no acredita el cumplimiento de la sentencia, por lo que las autoridades deberán llevar registros verificables de las entregas y garantizar que el líquido cumpla con las condiciones sanitarias correspondientes.

Como parte de las medidas de mediano plazo, el máximo tribunal ordenó implementar un programa de infraestructura hidráulica que permita atender las deficiencias estructurales del sistema de abastecimiento. Para ello, deberán coordinarse autoridades municipales, estatales y federales, incluyendo acciones técnicas, administrativas y presupuestales.

La SCJN también determinó que la falta de un contrato con el organismo operador o de comprobantes formales de domicilio no puede utilizarse como impedimento para reconocer el derecho de las personas al acceso al agua potable, particularmente ante las condiciones de vulnerabilidad y marginación de algunas zonas de Ecatepec.

Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que las autoridades municipales no acreditaron haber implementado medidas suficientes e integrales para solucionar las deficiencias en el suministro, distribución y calidad del agua.

El fallo representa un pronunciamiento relevante sobre el derecho humano al agua, al establecer obligaciones concretas para que las autoridades garanticen su acceso efectivo y no únicamente mediante medidas temporales o paliativas.

Con esta resolución, la SCJN ordenó que las acciones para atender el desabasto en Ecatepec avancen de la entrega emergente de agua hacia soluciones de infraestructura que permitan garantizar de manera progresiva y sostenible el acceso al líquido.

agosto 2026
L M X J V S D
 12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31  

También te puede interesar