lunes, 31 de agosto de 2026

SCJN ordena proteger a 17 comunidades mayas de Hopelchén ante contaminación por plaguicidas

La Corte reconoció la presencia de plaguicidas en el agua de consumo humano y ordenó a autoridades ambientales garantizar agua limpia y establecer un monitoreo permanente de su calidad.

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió por unanimidad un amparo a 17 comunidades mayas de Hopelchén, Campeche, ante la presencia de plaguicidas en el agua destinada al consumo humano. El fallo obliga a diversas autoridades ambientales a implementar medidas para proteger el derecho al agua, la salud y el medio ambiente sano.

El Pleno determinó que existe presencia de plaguicidas en los cuerpos de agua de la región y estableció una serie de obligaciones para autoridades como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Entre las medidas ordenadas se encuentra garantizar a las comunidades el acceso suficiente, salubre, aceptable y asequible al agua, además de establecer un sistema de información ambiental que permita monitorear de manera continua los cuerpos de agua de Hopelchén.

La Corte también instruyó a las autoridades a formular y evaluar políticas públicas relacionadas con los recursos naturales y el agua, así como fortalecer las acciones de regulación, control y vigilancia sobre el uso de plaguicidas en la región.

La resolución amplía la protección más allá del glifosato y contempla todos los plaguicidas altamente peligrosos que se encuentren presentes en las comunidades. Asimismo, ordena realizar un monitoreo permanente y sistemático de la calidad del agua para identificar este tipo de sustancias.

El proyecto fue elaborado por la ministra María Estela Ríos González y retomó principios y mecanismos internacionales en materia de justicia ambiental, entre ellos el principio precautorio, el principio in dubio pro natura y disposiciones del Acuerdo de Escazú.

El caso llegó a la Suprema Corte después de que, en julio de 2024, un juzgado federal en Campeche negara inicialmente la protección solicitada por las comunidades. Tras impugnar esa determinación, el asunto fue atraído por la SCJN para su análisis.

Con su resolución, el máximo tribunal estableció obligaciones concretas para las autoridades ambientales y reconoció la necesidad de adoptar medidas preventivas frente a los riesgos derivados de la contaminación por plaguicidas.

El fallo representa un nuevo precedente en materia de justicia ambiental y protección de comunidades frente a riesgos que pueden afectar simultáneamente el acceso al agua, la salud y el derecho a un medio ambiente sano.

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