lunes, 31 de agosto de 2026

SCJN invalida delito de posesión de “narcomantas” en Oaxaca por ser ambiguo

La Corte consideró que la norma no define con precisión la conducta sancionada y podría permitir aplicaciones arbitrarias, además de afectar a periodistas, investigadores y académicos.

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una disposición del Código Penal de Oaxaca que establecía penas de siete a 15 años de prisión por la posesión, envío o recepción de escritos o mensajes relacionados con grupos o actividades delictivas, al considerar que la norma era ambigua e imprecisa.

El Pleno analizó el artículo 165 Quater, fracción IX, del Código Penal de Oaxaca, que formaba parte de las disposiciones relacionadas con el delito de “halconeo”. El ministro Arístides Guerrero García señaló que la redacción no permitía conocer con claridad cuál era la conducta prohibida y dejaba margen para que las autoridades determinaran arbitrariamente su alcance.

La norma contemplaba sanciones para quien tuviera como autor, destinatario o remitente escritos o mensajes vinculados con organizaciones o actividades delictivas que pudieran obstaculizar investigaciones o labores de seguridad pública.

La Corte determinó que una política criminal, aunque persiga objetivos legítimos de seguridad, debe respetar el principio de legalidad y establecer de manera clara y precisa las conductas que pueden ser consideradas delitos.

El asunto derivó del amparo directo en revisión promovido por Rubén Barragán Ambrocio, quien fue detenido en 2024 con un arma, drogas y una hoja que contenía un mensaje de amenaza contra elementos policiacos. El fallo de la Corte anuló la sanción correspondiente a este delito, aunque el hombre permanecerá sujeto a otras condenas relacionadas con los hechos.

Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que la disposición debía entenderse dentro del conjunto de conductas relacionadas con el “halconeo” y no como un delito autónomo de posesión de “narcomantas”.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa coincidió con la concesión del amparo, aunque sostuvo que la norma podía ser constitucional y que, en este caso, había sido aplicada de manera incorrecta, pues la simple portación del mensaje no demostraba que el acusado hubiera buscado obstaculizar una investigación.

La resolución también cobra relevancia por el posible impacto de la disposición sobre actividades legítimas de periodistas, investigadores y académicos que, por razones profesionales, podrían tener acceso o conservar materiales relacionados con grupos delictivos. La Octava destacó precisamente este riesgo como parte de los argumentos considerados por la Corte.

Con esta decisión, la SCJN reafirmó que los congresos estatales no pueden establecer tipos penales mediante conceptos vagos o indeterminados, incluso cuando su finalidad sea combatir actividades vinculadas con la delincuencia organizada.

El fallo representa un nuevo pronunciamiento de la Corte sobre los límites constitucionales que deben observar las entidades federativas al crear delitos y establecer penas, particularmente cuando una redacción imprecisa puede permitir interpretaciones amplias por parte de las autoridades.

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