lunes, 31 de agosto de 2026

SCJN invalida parcialmente reforma que limita candidaturas independientes en Michoacán

La Corte eliminó una disposición que permitía sancionar a candidatos por “generar la percepción” de actuar en bloque, pero mantuvo la obligación de realizar campañas de manera individual y autónoma.

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó parcialmente la reforma al Código Electoral de Michoacán que establecía restricciones para las candidaturas independientes, al considerar imprecisa una disposición que permitía sancionar a quienes “generaran la percepción” de actuar como un bloque.

El Pleno determinó que esa expresión no establecía criterios objetivos para identificar cuándo una candidatura independiente estaría actuando de manera conjunta con otras, lo que podía abrir la puerta a sanciones arbitrarias e incluso a la pérdida del registro.

Sin embargo, la resolución no eliminó todas las restricciones cuestionadas. La Corte mantuvo vigente la obligación de que las candidaturas independientes realicen sus campañas de manera individual y autónoma, sin coordinar propaganda, estructuras o acciones que puedan asemejarlas a partidos políticos, coaliciones o alianzas.

De esta manera, los aspirantes sin partido podrán participar bajo reglas que impiden la conformación de bloques entre candidaturas independientes, aunque las autoridades electorales ya no podrán sancionarlos únicamente con base en una supuesta “percepción” de actuación conjunta.

La SCJN consideró que las candidaturas independientes constituyen una vía personal para ejercer el derecho a ser votado, por lo que no pueden operar en los hechos como partidos, coaliciones o alianzas sin sujetarse a las reglas correspondientes.

El caso tiene especial relevancia por el impacto que puede tener en el escenario político de Michoacán rumbo al proceso electoral de 2027, particularmente para movimientos ciudadanos que buscan competir al margen de los partidos tradicionales.

La controversia también involucró al Movimiento del Sombrero y a Grecia Quiroz, presidenta municipal de Uruapan, quien había cuestionado ante la Corte las restricciones establecidas por el Congreso michoacano para las candidaturas independientes.

Con la resolución, la Suprema Corte marca un límite a la facultad del Congreso estatal para establecer sanciones basadas en conceptos subjetivos, pero al mismo tiempo avala que las candidaturas independientes mantengan una estructura individual y no funcionen como alianzas políticas de facto.

Así, el fallo representa un revés parcial para la reforma electoral de Michoacán: una de sus disposiciones más ambiguas quedó invalidada, mientras que las reglas que obligan a los candidatos independientes a competir de forma separada permanecen vigentes.

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