La Corte avaló la constitucionalidad de una disposición que regula la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y devolvió el expediente para que un Tribunal Colegiado resuelva los aspectos de legalidad relacionados con el adeudo reclamado por el SAT.
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo solicitado por F Tapias México II, filial de la empresa española F Tapias, en una disputa relacionada con un crédito fiscal superior a 600 millones de pesos que reclama el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf y determinó que es constitucional el artículo 30, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disposición impugnada por la compañía.
La empresa había cuestionado que la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) decidiera no atraer su caso y que éste permaneciera en una de las secciones del propio tribunal, pese al monto del crédito fiscal y a la relevancia de la controversia.
La Corte consideró que la ausencia de un mecanismo incidental específico para impugnar esa determinación no vulnera el derecho de acceso a la justicia, debido a que la empresa cuenta con un órgano jurisdiccional competente para plantear sus argumentos, presentar pruebas y obtener una resolución.
De acuerdo con el expediente, F Tapias México II promovió un juicio contencioso administrativo para impugnar un crédito fiscal de más de 600 millones de pesos correspondiente al ejercicio fiscal 2016. El monto incluye conceptos por Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualización, multas y recargos.
El litigio también involucra la aplicación del Convenio entre México y España para evitar la doble tributación, un aspecto que deberá ser analizado dentro de las cuestiones de legalidad que permanecen pendientes.
La ministra Ortiz Ahlf explicó que las secciones del TFJA tienen competencia ordinaria para conocer determinados asuntos, incluidos aquellos relacionados con la aplicación o falta de aplicación de tratados internacionales.
En este caso, la facultad de atracción del Pleno del TFJA constituye un mecanismo excepcional que permite reasignar un asunto que, conforme a las reglas ordinarias, corresponde inicialmente a otro órgano del tribunal.
Con la decisión de la SCJN, el expediente regresará a un Tribunal Colegiado, que deberá estudiar los argumentos de legalidad que aún no han sido resueltos, entre ellos los relacionados con la procedencia y alcance del crédito fiscal reclamado por el SAT.
Por ello, el fallo de la Corte no representa por sí mismo una resolución definitiva sobre el pago de los más de 600 millones de pesos, sino que despeja el cuestionamiento constitucional planteado por la empresa y permite que continúe el análisis judicial de fondo.






