viernes, 30 de octubre de 2026

SCJN limita permisos para usar pirotecnia en Veracruz por riesgos para menores con autismo

La Corte confirmó la constitucionalidad de la Ley contra el Ruido estatal, pero estableció que los municipios deberán evaluar los posibles daños a la salud antes de autorizar el uso de cohetes y negar los permisos cuando no sea posible prevenirlos.

Veracruz. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los ayuntamientos de Veracruz deberán evaluar los riesgos que genera el ruido de la pirotecnia para niñas, niños y adolescentes con autismo antes de otorgar permisos para su uso. Si las afectaciones a la salud no pueden evitarse mediante medidas de prevención, las autoridades estarán obligadas a negar la autorización.

Al resolver el Amparo en Revisión 73/2026, el Pleno validó el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del Estado de Veracruz, que establece horarios para el uso de pirotecnia y exige una licencia municipal previa. Sin embargo, precisó que esta disposición debe aplicarse con un enfoque de protección reforzada a la infancia y a las personas con discapacidad.

El proyecto fue presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y aprobado por unanimidad. El caso surgió después de que una madre solicitara medidas para limitar las detonaciones de cohetes en su municipio, debido a las afectaciones que provocaban a su hija, una niña con condición del espectro autista e hiperacusia, trastorno caracterizado por una sensibilidad elevada a determinados sonidos.

De acuerdo con los antecedentes expuestos por la ministra, la autoridad municipal respondió inicialmente que la pirotecnia debía utilizarse dentro de los horarios establecidos en la legislación. Ante la falta de medidas que considerara suficientes para proteger la salud de su hija, la madre promovió un juicio de amparo para cuestionar tanto la actuación de las autoridades como la constitucionalidad de la norma.

Con la resolución, la Corte estableció que los municipios no pueden conceder permisos de manera automática. Antes de autorizar una quema de pirotecnia, deberán considerar el tipo y la cantidad de artefactos, su potencia e intensidad sonora, la duración de las detonaciones, el horario, el lugar del evento y la presencia de personas que podrían resultar afectadas.

La SCJN también precisó que las autoridades deben identificar si existen medidas técnicas capaces de prevenir los daños. Cuando el riesgo para la salud de niñas, niños y adolescentes no pueda evitarse, el permiso deberá negarse, incluso si la actividad se vincula con una celebración tradicional.

El fallo incorpora el modelo social de la discapacidad, que obliga a las instituciones a identificar y eliminar barreras del entorno que dificultan el ejercicio de derechos. En este caso, la Corte señaló que la regulación de la pirotecnia debe considerar las afectaciones diferenciadas que el ruido intenso puede provocar y las obligaciones reforzadas de protección de la infancia.

La resolución no prohíbe de manera general el uso de pirotecnia en Veracruz ni invalida la ley estatal. Establece criterios obligatorios para que los ayuntamientos analicen cada solicitud y prioricen la protección de la salud cuando exista un riesgo que no pueda prevenirse.

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