El Pleno negó por unanimidad un amparo promovido por Grupo Finansiell, operadora de Doopla.mx. La resolución confirma las reglas fiscales que asignan a estas instituciones la responsabilidad de retener y entregar determinados impuestos al SAT.
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que obligan a las instituciones de financiamiento colectivo, conocidas como plataformas de crowdfunding, a retener y enterar impuestos sobre los intereses que reciben sus inversionistas. La decisión fue aprobada por unanimidad el 28 de octubre, al negar el amparo promovido por Grupo Finansiell, empresa que opera Doopla.mx.
El asunto correspondió al amparo directo en revisión 3931/2026, cuyo proyecto fue presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama. La compañía impugnó las reglas 3.16.13 y 4.1.12 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, al considerar que el SAT había establecido obligaciones que, a su juicio, excedían sus facultades.
Las instituciones de financiamiento colectivo funcionan como intermediarias entre personas que buscan obtener préstamos y quienes aportan recursos a cambio de recibir intereses. En el caso analizado, la empresa argumentó que su actividad consistía en conectar a inversionistas con solicitantes de financiamiento, por lo que cuestionó que se le atribuyera la responsabilidad de efectuar las retenciones fiscales.
Al exponer el proyecto, Batres Guadarrama sostuvo que la obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) ya se encuentra contemplada en la legislación fiscal y que las reglas impugnadas precisan quién debe cumplirla. Por ello, la Corte concluyó que las disposiciones no vulneran los principios de seguridad jurídica ni de reserva de ley, pues no crean un impuesto nuevo.
La regla 3.16.13 establece que las instituciones de financiamiento colectivo deben retener y enterar el ISR correspondiente a los intereses nominales pagados a sus inversionistas. En tanto, la regla 4.1.12 contempla la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en determinados supuestos, particularmente cuando una persona moral paga intereses a una persona física.
El presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, consideró que el asunto representa una problemática novedosa por el funcionamiento de estas plataformas, que captan recursos de inversionistas, los canalizan a préstamos y posteriormente entregan los intereses generados. La resolución también establece un criterio sobre las responsabilidades fiscales de las instituciones que participan en este tipo de operaciones.
Con la negativa del amparo, la Corte confirmó la validez de las disposiciones cuestionadas y mantuvo la obligación de las instituciones de financiamiento colectivo de realizar las retenciones correspondientes y entregarlas al SAT. El alcance del fallo se limita a las operaciones y sujetos previstos en esas reglas, por lo que no significa que todas las plataformas digitales deban retener ISR e IVA de manera general.






