La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución histórica que permite el embargo de los recursos acumulados en las cuentas individuales de Afore para los pensionados del IMSS y del ISSSTE. Esta determinación judicial establece que los fondos destinados al retiro ya no gozarán de una protección absoluta frente a las deudas derivadas de obligaciones alimentarias. El fallo del máximo tribunal subraya que el derecho fundamental de los acreedores alimentarios, particularmente menores de edad y personas en situación de vulnerabilidad, prevalece sobre el derecho a la seguridad social del trabajador pensionado.
El criterio jurídico adoptado aclara que, si bien la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE protegen las pensiones contra embargos de carácter mercantil o civil ordinario, la naturaleza de la pensión alimenticia es de orden público e interés social. Los ministros argumentaron que el mínimo vital de quienes dependen económicamente del pensionado debe estar garantizado, incluso si esto implica disponer de una parte de los ahorros para el retiro. Esta medida busca combatir el abandono económico y asegurar que las sentencias judiciales en materia familiar se cumplan de manera efectiva y sin evasivas financieras.
Para que el embargo sea procedente, debe existir una orden judicial previa que determine el monto del adeudo por concepto de alimentos. La resolución detalla que el embargo no podrá comprometer la totalidad de los recursos, sino que deberá aplicarse de manera proporcional para no dejar al pensionado en un estado de indigencia absoluta. Las instituciones bancarias y las administradoras de fondos para el retiro estarán obligadas a acatar las órdenes de los jueces de lo familiar, facilitando la retención de los montos necesarios para cubrir las necesidades básicas de los beneficiarios designados por la ley.
Esta decisión representa un cambio significativo en la interpretación de la inembargabilidad de los fondos de previsión social en México. Organizaciones civiles y especialistas en derecho familiar consideran que esta herramienta jurídica reducirá los índices de morosidad en el pago de pensiones alimenticias, un problema persistente en el sistema judicial mexicano. No obstante, el sector financiero y las administradoras de fondos deberán ajustar sus protocolos internos para responder a los mandatos judiciales, garantizando que el proceso de retención se realice bajo los parámetros de proporcionalidad y legalidad establecidos por la Suprema Corte.





