Una jueza federal dejó sin efectos las sanciones económicas impuestas a diputados locales al concluir que el Poder Legislativo acató la resolución del máximo tribunal y eliminó de la Constitución estatal la protección de la vida desde la fecundación.
Mérida, Yucatán.- Los 35 integrantes del Congreso de Yucatán y el director jurídico del Poder Legislativo, Miguel Ceballos Quintal, quedaron exentos de pagar las multas que les habían sido impuestas por incumplir una sentencia relacionada con la despenalización del aborto, luego de que una jueza federal determinara que el mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue finalmente acatado.
La resolución fue emitida por la jueza Tercera de Distrito en Yucatán, Mercedes del Sol Hernández Cetina, quien dejó sin efectos la medida de apremio al considerar que desaparecieron las causas que motivaron la sanción y que no existían elementos para acreditar una conducta de mala fe por parte de los legisladores durante el cumplimiento del fallo judicial.
Las multas, por un monto individual de 26 mil 981 pesos, habían sido impuestas como mecanismo para hacer cumplir la sentencia derivada de un juicio de amparo, ante el retraso del Congreso local para armonizar la Constitución estatal con los criterios establecidos por la Suprema Corte en materia de derechos reproductivos.
El conflicto quedó superado después de que, en una sesión extraordinaria celebrada el pasado 22 de junio, el Congreso aprobó por unanimidad la reforma al artículo primero de la Constitución de Yucatán, eliminando la disposición que protegía la vida desde el momento de la fecundación. Con ello, la entidad dio cumplimiento a la sentencia emitida por la SCJN.
La jueza federal notificó formalmente al Congreso que la sanción económica quedaba cancelada y dio por concluido el procedimiento de ejecución, al considerar satisfechas las obligaciones impuestas en el juicio de amparo.
Antes de que se resolviera el asunto, la mayoría de los diputados había promovido recursos de inconformidad para impugnar las multas. Sin embargo, con el cumplimiento de la sentencia y la determinación judicial, dichos medios de defensa quedaron sin materia.
El caso representa uno de los precedentes más relevantes en la aplicación de medidas de apremio para garantizar el cumplimiento de sentencias de amparo por parte de órganos legislativos. Asimismo, reafirma la obligación de las autoridades locales de adecuar su marco normativo a los criterios constitucionales establecidos por la Suprema Corte en materia de derechos humanos.





