El Alto Tribunal determina que el principio de relatividad no impide ordenar medidas estructurales a las autoridades de salud para implementar servicios de interrupción del embarazo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció como criterio obligatorio que el principio de relatividad de las sentencias de amparo no impide que las autoridades de salud implementen y difundan servicios de aborto voluntario. Este criterio, derivado del Amparo en Revisión 426/2025, permite que, al promoverse juicios por interés legítimo, se ordenen medidas estructurales para remover barreras institucionales en estados donde la práctica ya está despenalizada.
En este contexto, el Pleno declaró inconstitucional la protección de la vida “desde la fecundación” en la Constitución de Tamaulipas, así como los artículos del Código Penal local que criminalizaban el aborto voluntario. La Corte determinó que estas normas vulneraban la autonomía reproductiva y el derecho a la salud al imponer la maternidad como destino obligatorio, incurriendo el Ejecutivo estatal y la Secretaría de Salud en una omisión al no garantizar dichos servicios.
Como consecuencia de la concesión del amparo, las autoridades de Tamaulipas deberán inaplicar las normas invalidadas para las promoventes y prestarles el servicio de aborto de forma gratuita, segura y confidencial. Asimismo, el personal de salud que practique estos procedimientos no podrá ser sancionado, y el Estado queda obligado a implementar programas de capacitación y difusión para eliminar el estigma y garantizar una atención médica respetuosa.
Por otro lado, el Máximo Tribunal invalidó por ambigua la expresión “apoye a difundir” en el delito de discriminación del Código Penal de Sinaloa. El Pleno consideró que dicha terminología vulneraba el principio de legalidad y taxatividad, ya que no definía con claridad la conducta prohibida y podría afectar actividades protegidas por la libertad de expresión, como el ejercicio periodístico o informativo.
Finalmente, la Corte validó en la legislación de Sinaloa los verbos “provoque” e “incite” respecto a acciones de odio o violencia, al considerar que estas conductas sí generan actos sancionables. La resolución subrayó que, si bien es necesaria la protección penal para grupos históricamente discriminados, cualquier sanción debe respetar estrictamente la claridad normativa para que las personas conozcan con precisión los límites de la ley.





