El Alto Tribunal resolvió que los incidentes procesales no pueden utilizarse para suspender audiencias ni para reabrir etapas ya concluidas dentro de un juicio laboral.
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los incidentes promovidos durante un juicio laboral no pueden suspender el procedimiento principal ni permitir que las partes regresen a etapas procesales ya agotadas. Con esta decisión, el máximo tribunal reafirmó los principios de continuidad y concentración que rigen la justicia laboral.
El criterio surgió a partir de un caso en el que un trabajador demandó a varias empresas para reclamar su reinstalación y el pago de salarios caídos. Durante la audiencia, la representación legal del trabajador objetó la personalidad jurídica de uno de los representantes patronales, aunque posteriormente desistió de ese planteamiento.
A partir de esa situación, las empresas solicitaron la suspensión del procedimiento y la reposición de etapas procesales para volver a contestar la demanda y ofrecer pruebas adicionales. Un órgano jurisdiccional había avalado esa petición.
Sin embargo, al analizar el asunto, la SCJN concluyó que ese tipo de incidencias no justifica detener el desarrollo del juicio principal. La Corte sostuvo que permitir la suspensión de audiencias o la reapertura de fases ya concluidas afectaría la naturaleza expedita del procedimiento laboral.
Los ministros señalaron que los principios de concentración y continuidad buscan que los conflictos laborales se resuelvan en el menor número posible de actuaciones y sin interrupciones innecesarias. Por ello, precisaron que los incidentes pueden resolverse dentro del mismo procedimiento, sin alterar el avance del juicio.
Con este criterio, la Suprema Corte estableció que las cuestiones accesorias planteadas durante un litigio laboral deben atenderse sin paralizar el proceso principal, preservando así la rapidez y eficacia en la impartición de justicia.





