miércoles, 22 de julio de 2026

Protege la SCJN presupuestos locales en Morelos y Tlaxcala

El Pleno de la corte avaló el esquema de ampliación presupuestal para el pago de una pensión por viudez en territorio morelense e invalidó restricciones de contratación aplicadas a municipios tlaxcaltecas.

Ciudad de México — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos controversias constitucionales mediante las cuales salvaguardó la autonomía presupuestaria y la libre administración hacendaria del Poder Judicial del Estado de Morelos y del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, en Tlaxcala.

En el primer asunto, el Tribunal Pleno determinó que el nuevo esquema aprobado por el Congreso de Morelos para el pago de una pensión por viudez no genera una afectación actual al presupuesto del Poder Judicial local, toda vez que el Poder Legislativo previó una ampliación presupuestal específica para cubrir dicha obligación.

La controversia tuvo su origen en 2022 con la publicación del Decreto 213, el cual ordenaba al Poder Judicial cubrir la pensión con sus propios recursos ordinarios. Tras un fallo previo de la Primera Sala que declaró la invalidez de esa medida por vulnerar la autonomía presupuestal, los legisladores emitieron el Decreto 166 para subsanar la falta de asignaciones adicionales.

Al analizar la nueva norma, los ministros concluyeron que el Congreso de Morelos ya no dispone indebidamente de la hacienda judicial, al incorporar partidas específicas para los ejercicios fiscales subsecuentes. Asimismo, el Pleno precisó que eventuales carencias de recursos futuras deberán resolverse durante la aprobación de los presupuestos anuales y no mediante juicios constitucionales.

Invalida restricciones en Tlaxcala

En la misma jornada, el Máximo Tribunal declaró la invalidez de diversas porciones de los artículos 139 y 140 del Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2026, las cuales imponían topes porcentuales diferenciados a los municipios para determinar sus modalidades de contratación pública.

El medio de control constitucional fue promovido por el municipio de Contla de Juan Cuamatzi, bajo el argumento de que las reducciones fijadas por el Congreso estatal los obligaban a aplicar procedimientos de adquisición, arrendamiento y obra pública distintos a los del resto de las dependencias locales, condicionando el ejercicio directo de sus recursos.

La Suprema Corte resolvió que los porcentajes restrictivos alteraban los criterios generales de contratación y generaban un trato restrictivo injustificado que vulneraba la garantía de integridad de los recursos económicos municipales, consagrada en el artículo 115 de la Constitución Federal.

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