La Suprema Corte ordena a los estados financiar la gratuidad universitaria y avala la eliminación del requisito de asistencia obligatoria para aprobar en educación básica.
derecho constitucional a la educación gratuita en nivel superior y validó los esquemas de evaluación flexible en educación básica, tras resolver una serie de amparos clave este 7 de mayo. El Pleno del máximo tribunal determinó que las autoridades estatales están obligadas a garantizar recursos suficientes para eliminar los cobros en universidades públicas, al tiempo que respaldó que la excelencia educativa en primaria y secundaria no depende de reglas rígidas como el porcentaje de asistencia o índices de reprobación.
En el caso de la educación superior, los ministros otorgaron el amparo a un estudiante de posgrado de la Universidad de Guanajuato cuya formación se vio interrumpida por un pago extemporáneo. La Corte concluyó que el Congreso de dicha entidad incurrió en una omisión legal al no asignar presupuesto suficiente para cumplir con la reforma educativa de 2019, la cual mandata la gratuidad. Por ello, se ordenó a los legisladores locales priorizar la asignación de fondos y se instruyó a la universidad a reintegrar al alumno sin costo alguno, devolviendo cualquier pago realizado y regularizando su situación ante las autoridades de becas nacionales.
Respecto a la educación básica, el tribunal declaró constitucional el acuerdo de la Secretaría de Educación Pública que elimina el requisito del 80 por ciento de asistencia para aprobar el grado académico. El fallo desestimó las quejas de instituciones privadas que argumentaban una supuesta pérdida de calidad, señalando que la excelencia educativa consiste en el mejoramiento integral del aprendizaje y el pensamiento crítico, no en métricas punitivas. La resolución enfatiza que los criterios de promoción actuales son graduales y buscan garantizar que niñas, niños y adolescentes permanezcan dentro del sistema educativo nacional.
Durante el debate, la mayoría de los ministros coincidió en que la asistencia diaria no garantiza por sí misma la adquisición de conocimientos, por lo que flexibilizar estos requisitos no vulnera el derecho a una educación de excelencia. No obstante, el tribunal aclaró que las universidades autónomas mantienen su facultad para establecer reglas administrativas razonables, siempre y cuando estas no se conviertan en barreras económicas que impidan el acceso o la permanencia de los estudiantes. Esta decisión unifica el criterio sobre cómo deben convivir la autonomía institucional y el mandato de gratuidad en todo el país.
Estas resoluciones obligan a los estados a revisar sus presupuestos educativos para los próximos ciclos fiscales con el fin de asegurar que la gratuidad sea una realidad financiera y no solo un postulado legal. Al mismo tiempo, el respaldo a la normativa de la SEP blinda las políticas de evaluación vigentes, orientando el sistema hacia un modelo de permanencia que prioriza el interés superior de la niñez frente a los estándares administrativos tradicionales. Con este precedente, se establece una hoja de ruta clara para la defensa jurídica del derecho a la educación en todos sus niveles en México.





