miércoles, 22 de julio de 2026

SCJN deja firme inhabilitación de 10 años contra exdirector del INVI, Raymundo Collins

El máximo tribunal confirmó la validez de las sanciones impuestas al exfuncionario capitalino por abuso de funciones, al concluir que no existían elementos constitucionales para modificar las resoluciones emitidas por las instancias anteriores.

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el amparo promovido por Raymundo Collins Flores, exdirector del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI), con lo que quedó firme la sentencia que lo inhabilita por 10 años para ocupar cargos públicos y lo obliga a pagar una multa de 42 millones de pesos por abuso de funciones.

Por unanimidad de ocho votos, el Pleno del máximo tribunal aprobó el proyecto del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, quien propuso negar la protección constitucional al exfuncionario y declarar válida la aplicación del artículo 57, inciso b), de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

El procedimiento administrativo tiene su origen en hechos ocurridos en marzo de 2018, cuando Collins, en su calidad de director general del INVI, expidió una constancia de condominio popular para un inmueble que no reunía los requisitos previstos por la ley, debido a que más de la mitad de la construcción no estaba destinada a uso habitacional. Esa actuación permitió la condonación indebida de contribuciones fiscales, lo que ocasionó un daño estimado en 42 millones de pesos a la hacienda pública capitalina.

Como resultado de la investigación, el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México determinó en 2022 que el exservidor público era administrativamente responsable por abuso de funciones, imponiéndole la inhabilitación por una década y la obligación de reparar el daño económico causado al erario. La resolución fue confirmada posteriormente en apelación y también por un tribunal colegiado al resolver un juicio de amparo directo.

En su recurso ante la Suprema Corte, Collins argumentó que el concepto de “perjuicio al servicio público”, previsto en la legislación local, era ambiguo y vulneraba el principio de legalidad. Sin embargo, el Pleno consideró que dichos planteamientos se referían a cuestiones de legalidad ya resueltas por el tribunal colegiado y no planteaban un problema de constitucionalidad que justificara la intervención del máximo tribunal.

Con esta decisión, la SCJN agotó la última vía de impugnación disponible para el exdirector del INVI dentro de este procedimiento administrativo, por lo que las sanciones quedaron firmes y deberán cumplirse en los términos establecidos por las autoridades competentes.

Especialistas consideran que el criterio adoptado por la Corte fortalece el régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, al confirmar la constitucionalidad de las disposiciones que sancionan el abuso de funciones cuando éste genera afectaciones al patrimonio público.

Aunque Raymundo Collins enfrenta otros procesos judiciales derivados de su paso por la administración pública de la Ciudad de México, la resolución de la Suprema Corte corresponde exclusivamente al procedimiento administrativo relacionado con la expedición irregular de beneficios fiscales durante su gestión al frente del Instituto de Vivienda.

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