El Pleno invalidó el retiro forzoso por edad de los jueces, modificó requisitos de residencia y anuló la revisión de fallos del Tribunal de Disciplina por considerar que violan la Constitución Federal.
Ciudad de México. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció los límites legales que tienen los estados para modificar sus sistemas de justicia locales, al invalidar diversas disposiciones de las recientes reformas al Poder Judicial en Guanajuato y Colima. El Pleno del máximo tribunal determinó que, aunque las entidades federativas poseen autonomía para diseñar sus instituciones, están obligadas a respetar estrictamente los parámetros fijados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Entre las resoluciones principales, los ministros invalidaron los artículos que imponían el retiro forzoso de jueces al cumplir 75 años en Guanajuato y 70 años en Colima. La Corte argumentó que fijar un límite de edad vulnera los derechos a la igualdad y a la no discriminación, ya que se parte de la premisa no justificada de que cumplir determinados años implica la pérdida de aptitud para desempeñar el cargo.
En materia de requisitos electorales para juzgadores, el Pleno anuló la norma de Guanajuato que exigía una residencia previa de cinco años en el estado para los aspirantes. La SCJN resolvió que dicha medida contradice el marco federal, el cual únicamente demanda haber residido en el país durante el año anterior a la publicación de la convocatoria respectiva.
Respecto al funcionamiento del nuevo modelo, la Corte retiró la facultad que se había autoasignado el Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato para revisar en segunda instancia las resoluciones dictadas por el Tribunal de Disciplina Judicial, declarando la medida incompatible con el diseño constitucional. Asimismo, corrigió la duración de la presidencia de dicho Tribunal de Disciplina de tres a dos años, conforme lo mandata la Carta Magna federal.
Otras invalidadas dictadas contra la legislación de Guanajuato incluyeron: la facultad del Congreso local para otorgar licencias a jueces por hasta seis meses, reduciéndolas al máximo federal de un mes. La atribución del Tribunal de Disciplina Judicial para evaluar los conocimientos de los juzgadores. La competencia del Supremo Tribunal y del Tribunal de Disciplina para nombrar magistrados supernumerarios ante ausencias temporales, resolviendo que es una facultad exclusiva del Órgano de Administración.
Por el contrario, el máximo tribunal validó la legalidad de las licencias de tres meses aprobadas por el Pleno de Colima para personal administrativo. En el caso de Guanajuato, reconoció como constitucionales la duración de tres años en la presidencia del Supremo Tribunal, la obligación de los jueces de avisar al Tribunal de Disciplina si tardan más de cuatro meses o un año en dictar sentencia, y el criterio de que los requisitos para aspirantes se regulen en su Ley Orgánica local.





