El Tribunal Electoral de Michoacán revocó una determinación del Instituto Electoral estatal al considerar que las pruebas y el contexto del caso deben analizarse nuevamente para determinar si el senador incumplió las medidas dictadas en favor de la alcaldesa de Uruapan.
Morelia, Michoacán.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) revocó el acuerdo mediante el cual la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) concluyó que no existían elementos para acreditar un presunto desacato del senador Gerardo Fernández Noroña a las medidas cautelares emitidas en favor de la presidenta municipal de Uruapan, Grecia Quiroz García.
La resolución fue aprobada por unanimidad al resolver el recurso de apelación TEEM-RAP-006/2026, promovido por la alcaldesa, quien impugnó la determinación del IEM al considerar que la autoridad electoral no realizó una valoración completa de las pruebas relacionadas con el presunto incumplimiento de las medidas de protección.
Como consecuencia, el Pleno del Teemich ordenó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral emitir una nueva resolución, en la que deberá analizar de manera integral los elementos probatorios y el contexto de los hechos denunciados antes de determinar si existió o no desacato por parte del legislador.
Las medidas cautelares fueron dictadas por el IEM el pasado 16 de febrero dentro de un procedimiento especial sancionador por presunta violencia política contra las mujeres en razón de género. Entre ellas, se ordenó a Fernández Noroña abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, cualquier acto de hostigamiento, intimidación o molestia en contra de Grecia Quiroz.
La controversia surgió luego de que la alcaldesa denunciara que el senador continuó realizando manifestaciones públicas que, a su juicio, contravenían las restricciones impuestas por la autoridad electoral. Sin embargo, la Secretaría Ejecutiva del IEM había determinado inicialmente que no existían elementos suficientes para acreditar el incumplimiento de las medidas cautelares.
Con la resolución emitida este miércoles, el Tribunal Electoral no determinó que Fernández Noroña haya desacatado las medidas de protección, sino que concluyó que el análisis realizado por la autoridad administrativa fue insuficiente y debe repetirse bajo un estudio más amplio de las pruebas y las circunstancias del caso.
Una vez que el Instituto Electoral de Michoacán emita la nueva resolución, deberá establecer si las conductas atribuidas al senador constituyen un incumplimiento de las medidas cautelares previamente ordenadas y, en su caso, determinar las consecuencias jurídicas que correspondan conforme a la legislación electoral vigente.





