El máximo tribunal estableció que las instituciones financieras deben respetar los derechos de las personas durante los procesos de cobranza, por lo que prácticas de hostigamiento o comunicación excesiva pueden derivar en sanciones conforme a la legislación vigente.
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consolidó un criterio que fortalece la protección de los usuarios frente a prácticas abusivas de cobranza, al reconocer que las instituciones financieras y los despachos contratados para recuperar adeudos deben respetar los derechos fundamentales de las personas y abstenerse de realizar actos de hostigamiento.
La resolución del máximo tribunal establece que las labores de cobranza no pueden traducirse en llamadas reiteradas, intimidaciones, amenazas o cualquier otra conducta que vulnere la dignidad, la privacidad o la tranquilidad de los deudores. En ese sentido, recordó que la recuperación de créditos debe realizarse dentro de los límites previstos por la legislación mexicana.
La Corte precisó que las entidades financieras tienen la obligación de supervisar las acciones de los despachos de cobranza que actúan en su representación, por lo que no pueden deslindarse de las conductas irregulares que éstos cometan durante el proceso de recuperación de adeudos.
El marco regulatorio vigente, supervisado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), establece reglas específicas para las gestiones de cobranza. Entre ellas, prohíbe el uso de lenguaje ofensivo, amenazas, difusión de información sobre la deuda a terceros y llamadas insistentes que constituyan actos de acoso.
Cuando estas disposiciones son incumplidas, las instituciones financieras pueden ser sujetas a procedimientos administrativos y sanciones por parte de las autoridades competentes, además de que los usuarios tienen derecho a presentar quejas ante la Condusef para solicitar la intervención de la autoridad.
Especialistas en derecho financiero señalaron que el criterio respaldado por la Suprema Corte fortalece la protección de los consumidores, al reiterar que el derecho de las instituciones a recuperar un crédito no puede ejercerse mediante prácticas que afecten derechos humanos o excedan los límites establecidos por la ley.
La resolución también refuerza la obligación de las entidades financieras de implementar mecanismos de control sobre los despachos externos de cobranza, garantizando que sus actuaciones se ajusten a principios de legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos de los usuarios.
Con este criterio, la SCJN reafirma que la recuperación de adeudos debe realizarse bajo parámetros de legalidad y respeto a la dignidad de las personas, fortaleciendo el marco de protección para los consumidores de servicios financieros en México.





