martes, 21 de julio de 2026

SCJN confirma que Profeco puede intervenir en conflictos con escuelas particulares

El máximo tribunal determinó que la prestación de servicios educativos privados constituye una relación de consumo, por lo que los planteles están sujetos a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene facultades para intervenir en controversias entre escuelas particulares y las familias de sus estudiantes, al considerar que el pago de colegiaturas genera una relación de consumo regulada por la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El criterio del máximo tribunal deriva de un litigio que se prolongó durante una década y que comenzó después de que un plantel educativo impugnó una multa impuesta por la Profeco tras no acudir a una audiencia de conciliación convocada por la autoridad. La Corte concluyó que la naturaleza del servicio educativo privado permite la intervención de la Procuraduría cuando existan controversias con los consumidores.

Con esta resolución, la SCJN confirmó que las escuelas particulares deben cumplir las obligaciones previstas en la legislación de protección al consumidor, entre ellas proporcionar información clara sobre colegiaturas, cuotas, servicios, condiciones de contratación, políticas de cancelación y cualquier otro costo relacionado con la prestación del servicio educativo.

Asimismo, la Profeco podrá continuar realizando procedimientos de conciliación cuando existan inconformidades por cobros indebidos, modificaciones unilaterales a los contratos, cargos extraordinarios o requisitos no informados previamente a madres, padres o tutores. También podrá verificar que los planteles no condicionen la prestación del servicio educativo en contravención de la normativa aplicable.

La Corte destacó que este criterio no modifica las atribuciones de las autoridades educativas, sino que reconoce que la prestación de servicios escolares privados también constituye una actividad comercial sujeta a las disposiciones que protegen los derechos de los consumidores.

La resolución representa el primer pronunciamiento expreso de la SCJN sobre este tema y fija un precedente respecto a la competencia de la Profeco para conocer de controversias derivadas de la contratación de servicios educativos particulares.

Ante este criterio, la Procuraduría reiteró que las personas usuarias pueden presentar quejas cuando consideren que una escuela privada incumple las condiciones pactadas o incurre en prácticas comerciales contrarias a la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las autoridades educativas.

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