El Tribunal determinó que las papeletas sin marcas de doblez no pueden sumarse a la votación cuando se compruebe que no siguieron el procedimiento legal para ser depositadas en las urnas.
Ciudad de México.- Las llamadas “boletas planchadas” quedarán fuera de los cómputos electorales cuando se acredite que no presentan las marcas de doblez necesarias para haber sido introducidas en una urna, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por unanimidad, las magistraturas revocaron parcialmente los lineamientos aprobados por el Instituto Nacional Electoral (INE) para la preparación y desarrollo de los cómputos electorales del proceso federal 2026-2027. El Tribunal ordenó al organismo modificar las reglas para establecer expresamente que este tipo de papeletas no deberá contabilizarse como parte de la votación.
El criterio fue adoptado al resolver el expediente SUP-JDC-473/2026 y acumulados, a partir de impugnaciones contra los lineamientos del INE. La controversia se centró en la posibilidad de que los consejos distritales determinaran si las boletas sin marcas de doblez podían incorporarse o no al resultado de una elección.
Para la Sala Superior, la emisión del voto contempla una secuencia material: recibir la boleta, marcarla, doblarla y depositarla en la urna. Por ello, cuando una papeleta aparece completamente extendida y sin huellas de doblez, no existe un elemento objetivo que permita vincularla con un sufragio emitido conforme al procedimiento establecido.
Durante la sesión, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña mostró una boleta electoral y explicó que sus dimensiones hacen necesario doblarla para introducirla en una urna. La comparación buscó evidenciar que una papeleta de mayor tamaño no puede ingresar por la ranura de la urna sin presentar algún tipo de marca o pliegue.
El Tribunal determinó que, cuando durante el escrutinio y cómputo se detecten boletas con estas características, deberán mantenerse separadas de aquellas que sí formen parte de la votación computada. Además, el hallazgo y el número de papeletas deberán quedar asentados en la hoja de incidentes correspondiente.
La resolución también precisa quién deberá tomar la decisión en primera instancia. De acuerdo con el criterio de la Sala Superior, corresponde a las personas integrantes de las mesas directivas de casilla determinar la invalidez de estas boletas y, únicamente de manera excepcional, a los consejos distritales durante los recuentos parciales o totales.
El tema cobró relevancia después de la elección judicial de 2025, cuando fueron localizadas cientos de papeletas sin marcas de doblez dentro de paquetes electorales, principalmente en Chiapas. El INE había determinado entonces invalidar los votos correspondientes a más de 400 casillas, de acuerdo con información publicada tras la resolución.
La controversia resurgió cuando el INE aprobó los lineamientos para los cómputos del proceso electoral 2026-2027 y dejó abierta la posibilidad de que, bajo determinadas circunstancias, los consejos distritales decidieran sobre la incorporación de este tipo de boletas al conteo.
Con el fallo, el TEPJF estableció que una boleta sin las marcas físicas que acrediten su paso por la urna no puede convertirse en un voto computable únicamente a partir de su contenido. El objetivo, señaló el Tribunal, es preservar la certeza y autenticidad de los resultados electorales.
El INE deberá ahora ajustar los lineamientos para incorporar de manera expresa este criterio antes de los cómputos correspondientes al proceso electoral federal 2026-2027.
La resolución no implica que cualquier boleta que presente una irregularidad sea automáticamente descartada sin revisión. El criterio se refiere específicamente a las papeletas en las que se acredite la ausencia de las marcas de doblez necesarias para su depósito en la urna y establece el procedimiento que deberán seguir las autoridades electorales ante estos casos.






