lunes, 19 de octubre de 2026

Corte ordena a Quintana Roo legislar sobre candidaturas de personas con discapacidad

La Corte ordenó a Quintana Roo garantizar candidaturas para personas con discapacidad y al ISSSTEZAC resolver la solicitud de salida del municipio de Zacatecas.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Quintana Roo subsanar la omisión legislativa relacionada con la falta de medidas afirmativas que garanticen la participación política de las personas con discapacidad. La resolución establece que el Legislativo estatal deberá emitir la normativa correspondiente, previa consulta a este sector, y asegurar su entrada en vigor antes del inicio de la veda electoral del proceso local de 2030.

La determinación se tomó al resolver la acción de inconstitucionalidad 78/2026, promovida contra el Decreto 257, mediante el cual se reformaron disposiciones de la Constitución Política de Quintana Roo en materia electoral. La Corte validó los cambios relacionados con el sistema de representación proporcional, pero concluyó que la legislación estatal no contemplaba medidas suficientes para garantizar, en condiciones materiales de igualdad, el acceso de las personas con discapacidad a cargos de elección popular.

El fallo complementa la resolución del 22 de septiembre, cuando el Pleno determinó que las modificaciones impugnadas no generaban una afectación diferenciada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que obligara a realizar una consulta previa. En esa ocasión también validó los cambios al mecanismo de integración de las listas de candidaturas a diputaciones locales por representación proporcional.

Durante la sesión del 14 de octubre, las ministras y los ministros también establecieron que basta una mayoría simple de cinco votos para declarar la existencia de una omisión legislativa en una acción de inconstitucionalidad. La Corte sostuvo que no hay una disposición constitucional o legal que exija una votación calificada específica para este tipo de determinaciones y señaló que el criterio es congruente con sus precedentes.

En otro asunto, la SCJN declaró inválida la omisión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC) de emitir una respuesta fundada, motivada e integral a las solicitudes del municipio de Zacatecas para desincorporar a sus trabajadores del régimen de seguridad social y terminar el convenio colectivo celebrado en 1987.

La controversia constitucional 277/2025 se originó después de que el Ayuntamiento retirara su consentimiento para continuar en el régimen voluntario y solicitara información sobre los requisitos y procedimientos para concluir la incorporación. El Instituto no emitió una resolución definitiva, situación que la Corte consideró incompatible con la autonomía municipal reconocida en el artículo 115 constitucional, que comprende facultades de administración y gestión de la hacienda pública.

El Pleno señaló que, aunque la legislación del ISSSTEZAC permite la incorporación voluntaria de los municipios mediante convenio, no establece expresamente un procedimiento para terminarlo. Esa falta de regulación, puntualizó, no justifica que el Instituto deje sin respuesta las solicitudes ni mantenga indefinidamente al municipio dentro del esquema. También precisó que las consecuencias financieras y actuariales deben evaluarse junto con los derechos de las personas trabajadoras en activo y de quienes reciben una pensión.

Como efecto de la sentencia, el ISSSTEZAC deberá emitir una determinación integral sobre las peticiones del municipio dentro de los 60 días hábiles siguientes a la notificación. Además, el Poder Ejecutivo de Zacatecas deberá colaborar, dentro de sus atribuciones, en las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para cumplir con lo que resuelva el Instituto.

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