jueves, 2 de julio de 2026

SCJN invalida cobro municipal por licencias en materia de hidrocarburos en Tlaxcala

El máximo tribunal resolvió que los municipios no pueden establecer autorizaciones ni cobrar derechos relacionados con actividades cuya regulación corresponde exclusivamente a la Federación, al considerar que invaden competencias constitucionales.

Tlaxcala.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de una disposición de la Ley de Ingresos del municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala, que contemplaba el cobro de derechos por licencias de funcionamiento vinculadas con actividades del sector de hidrocarburos, al concluir que esa materia corresponde de forma exclusiva al ámbito federal.

La resolución deriva de una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra diversas disposiciones de la legislación municipal para el ejercicio fiscal 2026. En su análisis, el Pleno de la Corte determinó que el ayuntamiento carecía de facultades para establecer un régimen de autorización y cobro relacionado con actividades de exploración, extracción, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de hidrocarburos.

Los ministros concluyeron que la regulación de este sector estratégico corresponde a la Federación conforme a lo previsto en la Constitución, por lo que los congresos locales y los municipios no pueden imponer requisitos o contribuciones que condicionen el desarrollo de dichas actividades.

Como parte de la sentencia, la Corte invalidó el artículo 61 de la Ley de Ingresos del municipio de Acuamanala, al considerar que invadía la esfera competencial federal al establecer el cobro por licencias de funcionamiento para instalaciones relacionadas con hidrocarburos. En contraste, determinó mantener vigente el último párrafo del artículo 62, al estimar que esa disposición podía subsistir respecto de otros supuestos no vinculados con la materia energética.

Durante el estudio del caso, el máximo tribunal recordó que ya existe un criterio consolidado sobre este tipo de controversias, en el que ha sostenido que los municipios no tienen atribuciones para imponer cobros o permisos relacionados con actividades reservadas constitucionalmente a la Federación.

La sentencia también señala que permitir este tipo de regulaciones locales podría generar obstáculos para el desarrollo de actividades estratégicas cuya conducción corresponde al Gobierno federal, alterando el esquema de distribución de competencias previsto en la Constitución.

La declaratoria de invalidez surtirá efectos una vez que los puntos resolutivos sean notificados al Congreso del Estado de Tlaxcala, el cual deberá ajustar el marco normativo correspondiente conforme a lo resuelto por la Suprema Corte.

Con esta decisión, la SCJN mantiene el criterio que ha sostenido en diversos asuntos similares relacionados con leyes de ingresos municipales, reafirmando que la regulación y autorización de actividades en materia de hidrocarburos constituye una facultad exclusiva de la Federación.

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