La decisión del Pleno favorece a las personas beneficiarias de trabajadores fallecidos al descartar, por mayoría de votos, un criterio que habría permitido gravar con el Impuesto Sobre la Renta los recursos acumulados en las cuentas individuales para el retiro.
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los recursos acumulados en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) que son entregados a los beneficiarios de una persona trabajadora fallecida no deben estar sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), al considerar que dichos recursos no constituyen un ingreso gravable en los términos de la legislación fiscal.
La decisión fue adoptada por el Pleno del máximo tribunal al analizar un asunto relacionado con la interpretación de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la naturaleza jurídica de los recursos depositados en las cuentas individuales para el retiro. Los ministros concluyeron que el dinero entregado a los beneficiarios no representa una nueva riqueza o ganancia susceptible de tributación.
Durante la discusión, la Corte sostuvo que los recursos administrados por las Afores forman parte del patrimonio generado por las aportaciones realizadas durante la vida laboral del trabajador y tienen como finalidad garantizar la seguridad social y el derecho a una pensión o, en su caso, beneficiar a las personas designadas legalmente tras su fallecimiento.
El criterio aprobado establece que la entrega de estos recursos constituye una transmisión derivada de derechos previamente adquiridos y no un ingreso nuevo para quienes los reciben, por lo que no existe fundamento para exigir el pago del ISR sobre dichas cantidades.
La resolución también busca brindar certeza jurídica a las familias de trabajadores fallecidos, evitando que los recursos destinados a la protección económica de los beneficiarios sean disminuidos mediante cargas fiscales que no están expresamente previstas en la legislación.
Especialistas en materia fiscal y de seguridad social consideran que el fallo fortalece la protección del patrimonio de los trabajadores y de sus familias, además de fijar un criterio relevante para futuras controversias relacionadas con el tratamiento tributario de las cuentas individuales de retiro.
La decisión de la Suprema Corte podría servir como precedente para casos similares en los que autoridades fiscales pretendan considerar estos recursos como ingresos acumulables para efectos del ISR, delimitando así el alcance de las obligaciones tributarias en materia de seguridad social.
Con este fallo, el máximo tribunal reafirma la naturaleza protectora de los recursos administrados por las Afores y establece un criterio que beneficia a las personas que, conforme a la ley, tienen derecho a recibir el patrimonio acumulado por un trabajador después de su fallecimiento.





