Por mayoría de siete votos, el Pleno validó disposiciones sobre financiamiento científico, becas y apoyos económicos. El debate enfrentó posturas sobre la igualdad de derechos para académicos de instituciones públicas y privadas.
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las disposiciones impugnadas de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que establecen condiciones para el financiamiento de la investigación científica y el acceso a estímulos económicos. La decisión se tomó por mayoría de siete votos al resolver las acciones de inconstitucionalidad 126/2023 y su acumulada 128/2023, promovidas por legisladores federales contra la legislación publicada en mayo de 2023.
El proyecto, presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, sostuvo que las normas pueden interpretarse de manera compatible con la Constitución y que no excluyen de forma absoluta a las personas investigadoras adscritas a instituciones privadas. Sin embargo, establecen mecanismos diferenciados para acceder a recursos públicos, entre ellos la participación en proyectos vinculados con prioridades nacionales y la celebración de convenios de colaboración.
Uno de los puntos centrales fue la revisión de los artículos 34 y 41, relacionados con los estímulos económicos para integrantes del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII). La discusión abordó si las condiciones aplicables a quienes trabajan en universidades privadas vulneran los principios de igualdad y no discriminación, así como la libertad de investigación y de cátedra.
Durante el debate, la ministra María Estela Ríos González defendió la facultad del Estado para orientar el presupuesto hacia proyectos de interés nacional y sostuvo que los recursos públicos no tienen que distribuirse en idénticas condiciones entre instituciones públicas y privadas. En contraste, la ministra Loretta Ortiz Ahlf advirtió que el análisis debe centrarse en los derechos individuales de las personas investigadoras y cuestionó que la adscripción institucional determine sus posibilidades de recibir apoyos.
La resolución también abarcó las reglas para las becas de posgrado y el financiamiento compartido de proyectos científicos. La Corte consideró constitucional establecer condiciones para que los recursos destinados a manutención beneficien directamente a los estudiantes y respaldó la posibilidad de que las instituciones privadas aporten recursos propios a proyectos de investigación.
Otro aspecto analizado fue la facultad del Estado para definir prioridades científicas. El criterio avalado distinguió entre orientar el gasto público hacia determinadas necesidades nacionales e imponer contenidos, métodos o ideologías a los investigadores. Bajo esa interpretación, la planeación presupuestaria no implica, por sí misma, una prohibición de desarrollar otras líneas de investigación.
La Corte también revisó obligaciones administrativas y de transparencia para el personal académico de centros públicos de investigación, así como disposiciones relativas a la participación de dependencias federales en los órganos de gobierno de la política científica. En este último punto, la ponencia aceptó sobreseer debido a reformas posteriores que modificaron el marco jurídico correspondiente.
Con la validación de las normas impugnadas, la SCJN mantuvo el marco legal de 2023 para distribuir recursos y regular los apoyos a la investigación científica. No obstante, el debate dejó expuestas diferencias entre las ministras sobre los efectos de las condiciones diferenciadas en los derechos de quienes investigan en instituciones privadas.






