jueves, 2 de julio de 2026

Sala Superior del TEPJF tumba exclusividad de género en candidaturas para alcaldías de Jalisco

A propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Máximo Tribunal electoral revoca los lineamientos que obligaban a postular únicamente a mujeres en ocho municipios, incluido Zapopan.

Ciudad de México. – La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por mayoría de votos las disposiciones emitidas por las autoridades electorales de Jalisco, las cuales imponían la exclusividad de postular únicamente a mujeres como candidatas a las alcaldías en ocho municipios de la entidad de cara a los próximos procesos electorales. El fallo de los magistrados federales deja sin efectos los bloques de paridad obligatoria y las acciones afirmativas que limitaban la postulación de varones en demarcaciones clave.

La resolución partió del proyecto presentado por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien propuso revocar las resoluciones locales al considerar que modificaban de forma desproporcionada las reglas de competencia. Con este respaldo mayoritario, el pleno echó abajo los acuerdos previamente aprobados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC), los cuales obligaban a los partidos políticos a postular exclusivamente mujeres en una lista de ocho ayuntamientos que integraba a Tonalá, Chapala, Ixtlahuacán de los Membrillos, Autlán, San Juan de los Lagos, La Barca y Poncitlán.

Asimismo, el veredicto del Máximo Tribunal electoral dejó sin efectos las restricciones adicionales ratificadas por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TRIEJAL) y la Sala Regional correspondientes al municipio de Zapopan. Dichas instancias locales habían validado una acción afirmativa que ordenaba que la candidatura en Zapopan fuera asignada de forma exclusiva a mujeres que, además, pertenecieran a un grupo vulnerable, como comunidades indígenas, personas con discapacidad o integrantes de la diversidad sexual.

Al analizar las impugnaciones interpuestas contra este marco normativo, la Sala Superior determinó que las autoridades administrativas y jurisdiccionales de Jalisco incurrieron en excesos normativos que restringían el derecho constitucional a votar y ser votado de la ciudadanía en general. Los magistrados concluyeron que, si bien se debe garantizar la paridad y la inclusión de grupos históricamente vulnerados, el diseño implementado en la legislación local quebrantaba el principio de equidad en la contienda y la libre autodeterminación de los partidos políticos para postular sus perfiles.

Con este dictamen federal, el IEPC Jalisco deberá reestructurar sus lineamientos de paridad para el próximo periodo electoral, eliminando los candados de exclusividad absoluta en los municipios señalados y permitiendo que tanto hombres como mujeres compitan por las nominaciones, bajo reglas que concilien la inclusión social con los derechos políticos generales de los aspirantes.

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