Una juzgadora federal argumentó que su simpatía por un equipo del futbol mexicano podría comprometer su actuación en un juicio relacionado con una persona vinculada a un club rival.
Ciudad de México.- Un tribunal federal rechazó la solicitud de impedimento presentada por una jueza de distrito que buscó apartarse de un juicio de amparo al considerar que su afición por un equipo del futbol mexicano podría afectar su imparcialidad al momento de resolver el asunto.
El caso surgió cuando la titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal de la Ciudad de México manifestó que no debía continuar conociendo de un amparo debido a que una de las personas relacionadas con el expediente tenía vínculos con una institución futbolística rival del equipo al que ella apoya.
En el acuerdo correspondiente, la juzgadora explicó que es seguidora de uno de los clubes involucrados en una serie de semifinales del futbol mexicano y señaló que la coincidencia con el asunto sometido a su consideración podría generar una situación que comprometiera su objetividad. Incluso expresó que existía el riesgo de favorecer o perjudicar indebidamente a alguna de las partes debido a sus preferencias deportivas.
La petición fue analizada por un tribunal colegiado, el cual concluyó que la situación descrita por la jueza no encuadraba en las causas legales de impedimento previstas en la legislación. Los magistrados señalaron que no existían elementos objetivos que permitieran considerar que la afición a un equipo de futbol implicara una pérdida real de imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional.
La resolución destacó que los impedimentos judiciales tienen como finalidad garantizar la confianza de la sociedad en la independencia de los jueces y evitar que intervengan en asuntos donde existan conflictos de interés auténticos. Por ello, las causas que justifican la separación de un juzgador deben estar sustentadas en circunstancias concretas y verificables.
Los integrantes del tribunal recordaron que la imparcialidad judicial implica resolver los asuntos sin prejuicios, favoritismos o animadversiones hacia alguna de las partes. En ese sentido, consideraron que las preferencias deportivas personales, por sí solas, no constituyen una razón suficiente para presumir que una jueza actuará de manera parcial.
Asimismo, señalaron que aceptar una excusa basada únicamente en simpatías futbolísticas ampliaría indebidamente el alcance de las causas de impedimento previstas en la ley, las cuales están diseñadas para situaciones de mayor trascendencia, como relaciones familiares, intereses económicos directos, amistades estrechas o enemistades manifiestas.
El caso llamó la atención debido a lo inusual de los argumentos expuestos por la propia juzgadora, quien reconoció expresamente que la cercanía de los encuentros deportivos entre ambos equipos le generaba preocupación sobre la percepción de su actuación dentro del procedimiento judicial.
Finalmente, el tribunal determinó que la jueza debía continuar conociendo del juicio de amparo, al no existir motivos jurídicamente válidos para apartarla del asunto. La resolución reafirma que las preferencias deportivas de un juzgador no son, por sí mismas, una causa que comprometa la independencia y objetividad exigidas por la función judicial.





