sábado, 13 de junio de 2026

Corte tumba candado del IMSS que exigía cinco años de concubinato para heredar pensión

El Máximo Tribunal declara inconstitucional la Ley del Seguro Social por discriminar según el estado civil y violar el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Ciudad de México. – El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del requisito establecido en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, el cual exigía a las personas concubinas acreditar un mínimo de cinco años de convivencia para poder acceder a una pensión por viudez. El Máximo Tribunal determinó que dicha exigencia legal imponía una carga restrictiva y diferenciada basada estrictamente en el estado civil, otorgando beneficios jurídicos más favorables al matrimonio y desprotegiendo de manera injustificada a otros modelos de organización familiar tutelados por la Constitución.

La resolución procesal derivó de un juicio de amparo promovido por una mujer a quien el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le negó de forma definitiva el pago de la pensión por viudez, argumentando que no cumplía con el plazo fijo de cohabitación previa al fallecimiento del asegurado. Al conocer del recurso, la Suprema Corte confirmó la sentencia que ampara a la quejosa y ordenó a la autoridad administrativa resolver la solicitud de pensión omitiendo el requisito temporal impugnado, sentando el criterio de que la protección constitucional de la familia no puede condicionarse a un formalismo restrictivo.

En los argumentos técnicos del fallo, los ministros señalaron que el estado civil se encuentra vinculado con la dignidad humana, la autonomía y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que el Estado carece de facultades para penalizar o imponer cargas adicionales a quienes deciden organizar su vida afectiva fuera del matrimonio. La Corte precisó que la determinación no exime a los solicitantes de la obligación de demostrar la existencia del concubinato, sino que establece que, al ser una situación de hecho, su probanza debe basarse en la acreditación de una vida en común fundada en el afecto y el apoyo mutuo, utilizando diversos medios de convicción sin sujetarse a plazos rígidos.

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