Desde la Corte sentenciaron que los castigos severos no violan los derechos de los reos y advierten que los congresos locales tienen plena libertad para endurecer las penas contra la violencia de género.
Ciudad de México. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) blindó la legalidad de los castigos severos contra la violencia de género al validar que las penas de 40 a 60 años de cárcel aplicadas por el delito de feminicidio en el estado de Oaxaca son completamente constitucionales. Los ministros resolvieron que estas sanciones no exageran la gravedad del crimen ni destruyen la oportunidad de que los reos se rehabiliten, avalando además que el encierro aumente si el agresor resulta ser un familiar o un conocido de la víctima.
El fallo de los magistrados frenó de tajo la estrategia legal de un hombre condenado por feminicidio agravado, quien pretendía echar abajo su sentencia acusando que una pena mayor a las seis décadas tras las rejas equivalía, en la realidad, a una cadena perpetua encubierta. El demandante argumentó que un castigo tan largo hacía imposible su reinserción en la sociedad, una figura que está prohibida por la Constitución Federal; sin embargo, los juzgadores federales desestimaron sus reclamos.
En los argumentos que sostienen la resolución, la Suprema Corte dejó en claro que el feminicidio es la agresión más destructiva en contra de las mujeres, ya que les arrebata la vida, quiebra su dignidad y pisotea su derecho a la igualdad. Bajo este criterio, el tribunal estableció que los diputados locales tienen un margen de acción muy amplio para endurecer las leyes y recrudecer las consecuencias penales. Finalmente, la Corte aclaró que buscar la readaptación de un preso no obliga al Estado a imponer castigos cortos, sino a vigilar que las cárceles respeten los derechos humanos mientras los criminales pagan la totalidad de sus condenas










